martes, 13 de abril de 2010

Para los Abogados

A ver, algún abogado que se solidarice. Leo esta noticia: Un hombre de 90 años murió de un paro cardíaco mientras lo asaltaban, y me viene a la mente algún que otro ejemplo de derecho de daños, causas, condiciones necesarias, condiciones suficientes. Como es el tema acá? Si agarran al criminal, le corresponde un juicio por la muerte y el robo o solamente por el robo?

Otra pregunta, relacionada: si dos personas disparan al mismo tiempo a un mismo individuo, quién es el asesino? Los dos? Uno sólo? Ninguno?


14 comentarios:

Natalio Ruiz dijo...

Sam

No dude en dar su opinión. Total, todo el mundo opina de economía.

Sam Rothstein dijo...

Natalio, que vengativo que es usted!!

Como dijo Hillel... "no le hagas a tu projimo lo que no te gusta que te hagan a tí". Esperemos a ver que dicen los bogas.

;)

abrojo dijo...

Tiene razón, para abogados, ¿y porque no hacer juicio al Estado por incumplir con sus funciones constitucionales y hacer abandono de persona (o la figura que sea)...??
No solo el delincuente es culpable ¿ y el que tiene que velar por la seguridad de los ciudadanos...??

Anónimo dijo...

El Código Penal dice esto:
ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
Breve comment: igual es una figura bastante discutida por los penalistas y poco aplicada.
ramiro

info-derecho dijo...

En el caso de los tiradores los dos serían responsables de homicidio. En el caso del anciano seguramente también estaríamos hablando de homicidio.

cosasdehombres dijo...

Típica editorial de Diario progre.
Cuando matan a un ciudadano titulan "se resistió a un asalto y lo balean".
Cuando matan a un delincuente, titulan "ladrón asesinado en intento de asalto". Fíjense que en un caso culpan a la víctima (si te resistís jodete) y en otro caso directamente la criminalizan (es un asesino de un pobre ladrón que sólo quería robar... vale más la vida que la plata! déjese robar!).
Siempre es culpa de la víctima. Incluso cuando "asesinan brutalmente a un joven en Claypole. Sería un ajuste de cuentas" (o sea que si te dejan como un colador seguro que sos un mafioso al que lo hace boleta la competencia).
En el caso del viejo, con suerte si le dan 5 años al ladrón y el homicidio lo ponen como culposo agravado.

Anónimo dijo...

1) Jurídicamente, el paro cardíaco no tiene nada que ver con el robo. El criminal no tenía ninguna intención de matarlo, y de hecho él no lo hizo (ni siquiera a nivel culposo). Si yo me tiro de un puente para evitar que me roben, evidentemente no le pueden dar 25 años al muchacho que me quiso chorear el celular.

El art. 165 sirve para diferenciar del homicidio simple (art. 79), no para casos como éste.

2) Si el disparo de uno lo mata y el disparo del otro no le pega, en principio el primero sería condenado por homicidio y el segundo por tentativa de homicidio.

Almafuerte dijo...

Anónimo: el paro cardíaco fue provocado directamente por el robo. La muerte fue causada en ése momento y no otro por los delincuentes.

En el caso que yo mencioné, eran dos e ingresaron con armas a la casa. El dueño de casa atinó a empujar a su mujer en la cocina y correr la heladera para bloquear el paso como forma de protegerla, luego buscó su arma y disparó al aire para espantarlos. Los delincuentes respondieron con un tiroteo dentro de la casa. El tipo se infartó y murió en el acto.

Y para la justicia el hecho de que hayan entrado dos tipos con armas no tiene nada que ver con su muerte. Fantástico.

Anónimo dijo...

Siguiendo tu "razonamiento", Jesica Cirio debió ser condenada por el homicidio de Pedro Pompilio. O si yo me infarto viendo una película de terror, habría que denunciar penalmente al presidente de Universal Studios.

Tu indignación es cómica.

Almafuerte dijo...

Nada es cómico, anónimo.

Si dos personas irrumpen con armas cargadas en un domicilio y le disparan reiteradamente a los ocupantes, es un poco difícil plantear que no había ninguna intención de matar, o que los delincuentes nunca se representaron la posibilidad de matar o hacerle daño a alguien. Es perverso comparar ésto con las consecuencias fortuitas e imprevisibles de cualquier acto legal -como producir una película, en tu ejemplo.

La grieta que se abrió entre el poder judicial y la sociedad ya es un abismo. Es una de los grandes problemas que vamos a tener que resolver en los próximos años.

Anónimo dijo...

Almafuerte,

El error es pensar que la sociedad debe tener poder de decisión en una disciplina profesional como el derecho penal. Puedo respetar que -como ciudadano- te indigne el hecho en cuestión, pero de ahí a creer que podés opinar sobre la eventual resolución judicial sin tener formación alguna en derecho es, cuanto menos, peligroso e irresponsable.

Por cierto, me pregunto si también se abrió una abismal grieta entre los economistas y la sociedad. Seguramente no.

Almafuerte dijo...

También es un error pensar una disciplina desde arriba y bien lejos de la sociedad. Y ni te digo si esa disciplina atraviesa la vida cotidiana y el funcionamiento de una comunidad como el derecho penal.

Si podés descender del Parnaso jurídico, me gustaría que me expliques porqué comparaste las consecuencias imprevisibles y fortuitas de acciones lícitas (filmar una película, encamarse con un tipo) con las consecuencias casi seguras de delitos gravísimos (irrumpir en una casa portando armas cargadas y dispararlas contra las víctimas).

No se entiende cómo pueden darle prisión domiciliaria al acusado de violación de un miembro de su familia, como pueden conceder permisos de salida a homicidas convictos para festejar un cumpleaños propiciando una huída y futuros crímenes (y te estoy citando casos reales, no inventados).

Insisto, tomemos nota del abismo porque así vamos mal. Con los economistas creo que no hay drama, además convengamos en que gran parte la sociedad los ignora...

Fachaval dijo...

Anónimo sos impresentable

Pompilio eligió estar con Jesica Cirio

Vos alquilaste la película de terror

El que murió en el asalto no pidió ser asaltado

Sam Rothstein dijo...

Me parece que sería interesante que algún abogado nos refrescara el concepto de "causa" en el sentido jurídico del término.

http://en.wikipedia.org/wiki/Causation_(law)